jueves, 17 de noviembre de 2011

Organigrama del Ministerio del Interior

Imagen compuesta obtenida de un PDF en 060.es.








  

Funciones.

Recogidas en el RD 1181/2008 de 11 de julio, competen al Ministerio del Interior:
  • La preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana.
  • La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen.
  • El mando superior, y la dirección y coordinación, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • El control de las empresas y el personal de seguridad privada.
  • El ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería.
  • El régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados.
  • La administración y régimen de las instituciones penitenciarias.
  • La realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales.
  • El ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil.
  • La administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.
En cuanto a la Secretaría de Estado de Seguridad y la Subsecretaría de Interior, para delimitar cada una de ellas lo mejor es observar qué órganos dependen de cada una.

lunes, 14 de noviembre de 2011

Recordatorio Constitución Española

TÍTULO PRELIMINAR
1.1 - España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

1.2 - Soberanía nacional reside en el pueblo.   1.3 - Forma política monarquía parlamentaria.

2 - Unidad de España.

3 - Idioma: lengua española oficial, obligación de conocerla y derecho a usarla. Las demás lenguas serán cooficiales en su autonomía.

4 - Bandera. Las autonómicas se utilizarán junto a la española en sus edificios públicos y sus actos oficiales.

5 - Capital. Villa de Madrid.

6 - Partidos.

7 - Sindicatos.

8 - Fuerzas Armadas. Misión: garantizar soberanía e independencia, defender integridad territorial y
el ordenamiento constitucional.

9 - Estado de derecho: legalidad, jerarquía normativa, publicidad normas, irretroactividad penal, seguridad jurídica, responsabilidad, interdicción arbitrariedad poderes públicos.

9.2 - Libertad e igualdad.

9.3 - Legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica.



TÍTULO I
10 - Derechos fundamentales. Dignidad, derechos inviolables inherentes, libre desarrollo personalidad, respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos orden político y paz social.



CAPÍTULO I
11 - Nacionalidad. Ningún español de origen podrá ser privado de ella.

12 - Mayoría de edad. 18 años.

13 - Extranjeros, extradición, asilo.



CAPÍTULO II
14 - Igualdad ante la ley.

Sección I
15 - Vida, integridad física moral, pena de muerte.

16 - Libertad ideológica y religiosa, aconfesionalidad.

17 - 72h, habeas corpus.

18 - Honor, domicilio, comunicaciones.

19 - Circulación y residencia.

20 - Libertad de expresión.

21 - Reunión.

22 - Asociación.

23 - Participación, sufragio y función pública.

24 - Tutela judicial efectiva.

24.2 - Presunción de inocencia.

25 - Penal: legalidad, irretroactividad, judicialidad; trabajos forzados; reinserción y reeducación.

26 - Tribunales de honor. Prohibidos en Admon. Civil y colegios profesionales.

27 - Educación.

28 - Sindicatos, huelga.

29 - Derecho de petición. Las FFCCS lo tendrán individual, nunca colectivo.


Sección II
30 - Defender España, objetores.

31 - Principios tributarios.

32 - Matrimonio.

33 - Propiedad.

34 - Fundaciones.

35 - Trabajo.

36 - Colegios Profesionales.

37 - Negociación colectiva.

38 - Libertad de empresa.


104 - Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad

Congruencia.
Idoneidad del medio utilizado (defensa, arma...) dependiendo de la agresión sufrida, previa llamada de atención al "¡Alto, policia!"

Oportunidad.
Que la intervención policial sea necesaria.

Proporcionalidad.
La defensa debe ser proporcional a la agresión sufrida, ya que no se pretende crear un daño mayor del que se quiere evitar.


Artículo 5 de la LO 2/86 de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

viernes, 11 de noviembre de 2011

Pirámide de Kelsen

Constitución
Leyes Orgánicas
Leyes ordinarias
Otras normas con rango de Ley:
Decretos-Leyes
Decretos Legislativos
Las relacionadas con la Potestad reglamentaria que en sentido formal, Jerárquicamente y dependiendo del órgano que las dicta pueden ser:
Reales Decretos
Ordenes
Ordenes Ministeriales
Disposiciones de autoridades y organos inferiores

Normas

Con rango de Ley Orgánica:
LO 3/1981 de 6 de abril Defensor del Pueblo
LO 4/1981 de 1 de junio Estados de Alarma, Excepción y Sitio
LO 2/1986 de 13 de marzo FFCCS
LO 1/1992 de 21 de febrero Seguridad Ciudadana
LO 10/1995 de 23 de noviembre Código Penal
LO 5/2000 de 12 de enero Ley del Menor
LO 51/2003 de 2 de diciembre Discapacitados
LO 1/2004 de 28 de diciembre Violencia de Género
LO 2/2006 de 3 de mayo
Educación

Con rango de Ley ordinaria: 
Ley 23/1992 de 30 julio Seguridad Privada
Ley 27/2003 Orden de protección maltratadas
Ley 3/2007
Igualdad
Con rango reglamentario:
Real Decreto 769/87 Policía Judicial

Instituciones europeas e internacionales y sus sedes

Instituciones con sede en Bruselas:
ECOSOC
Comisión Europea
Consejo Europeo

Instituciones con sede en Estrasburgo:
Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
Parlamento Europeo
Tribunal de Justicia Europeo

Instituciones con sede en Lyon:
Interpol


Instituciones con sede en La Haya:
Europol